ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MI BAOBAB

Artículo 1. denominación y objeto: Con la denominación MI BAOBAB se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.  En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.   La asociación MI BAOBAB tiene como fin y dimensiones fundamentales 3 pilares: personas, prosperidad y planeta, comprometiéndonos hacer un mundo más justo, social y sostenible.  Esto a su vez lo podemos resumir en los siguientes puntos:  AYUDAR A DIFERENTES ONG, ASOCIACIONES O COOPERATIVAS DE ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL QUE LUCHAN POR ACCESO A LA SANIDAD Y EDUCACIÓN DE CALIDAD Y REINTEGRACIÓN DE NIÑOS Y JÓVENES, PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES E INDIVIDUOS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, DÁNDOLES OTRA OPORTUNIDAD PARA TENER UNA VIDA DIGNA, ADEMÁS DE PROMOVER UN CONSUMO RESPONSABLE Y SOSTENIBLE. (La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre).

 Artículo 2. Duración:   sta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 Artículo 3. Actividades: Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: 

1.     CREAR PRODUCTOS Y/O SERVICIOS SOLIDARIOS CON EL FIN DE APOYAR A PERSONAS, COLECTIVOS, ASOCIACIONES Y ONG PARA PODER CONTINUAR CON SU LABOR SOCIAL, SOSTENIBLE Y SOLIDARIA

2.     MERCADILLOS  - POP UP – VENTA DE PRODUCTOS HECHOS POR LAS ONG, ASOCIACIONES O COOPERATIVAS CON LAS QUE TRABAJAMOS

3.     VENTA ONLINE DE PRODUCTOS HECHOS POR LAS ONG, ASOCIACIONES O COOPERATIVAS CON LAS QUE TRABAJAMOS

4.     SUBASTAS SOLIDARIAS

5.     CHARLAS – DEBATES - PRESENTACIONES

6.     DIFUSIÓN Y  VISIBILIDAD A LAS ASOCIACIONES CON LAS QUE TRABAJAMOS, A TRAVÉS DE REDES SOCIALES

7.     CAMPAÑAS DE RECAUDACIÓN DE FONDOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS ONLINE.

 Artículo 4. Domicilio social:   La Asociación establece su domicilio social Paseo de la Habana 87,  piso 4 - puerta C, Municipio MADRID, Provincia MADRID, CP. 28036, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

 Artículo 5. Órganos de gobierno: La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:

- Asamblea General de la Asociación.

- Junta Directiva.

 Artículo 6.- De la Asamblea General

 Primero.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación.

Está compuesta por todos los miembros que forman parte de la misma, y sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los asociados, con inclusión de los ausentes, disidentes o incapacitados.

Segundo.- La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año y siempre cuando lo acuerde la Junta Directiva. Los socios deberán ser convocados por escrito, con una antelación mínima de 15 días, o de 5 días en caso de urgencia. La Asamblea deberá ser presidida por el Presidente.

Tercero.- Funciones: Se atribuyen a la Asamblea General las siguientes:

1°.- Elección de los miembros de la Junta Directiva.

2°.- Recibir el informe anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas.

3°.- Recibir el informe sobre ingresos y gastos anuales.

4º.- Acordar la realización de cuantas publicaciones relacionadas con sus fines sean acordadas.

5º.- Recibir y aceptar en su caso donaciones, herencias o legados.

Cuarto.- Constitución: La Asamblea General se constituirá legalmente con la concurrencia de la mitad más uno de cualquiera de los socios, sin límite numérico.

Quinto.- Adopción de los acuerdos: Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, excepto en los supuestos de modificación de los presentes Estatutos o de disolución de la Asociación, supuestos éstos en los que se requerirán las dos terceras partes de los asociados presentes en el acto, con la exigencia de que éstos representen la mitad más uno del total de los socios.

 Artículo 7.- De la Junta Directiva

 Primero.- Composición.

La Junta Directiva se compone de los siguientes miembros:

 - Un Presidente o Presidenta: DOÑA MARÍA GARCÍA LOMAS DRAKE

- Un Secretario o Secretaria: DOÑA JOSEFA MARÍA DE ITURRIAGA DE JUAN

- Un Tesorero o Tesorera: DOÑA MARÍA HIGUERO DE JUAN

 Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 5 años.

 Segundo.- Funciones.

La Junta Directiva dirige los asuntos de la Asociación de cara al cumplimiento de los fines de ésta, disponiendo de los más altos poderes, dentro de los límites que la Ley y los presentes Estatutos establecen.

La Junta Directiva se encargará asimismo de la organización de las actividades sociales y de la admisión de nuevos miembros en la Asociación, quienes en todo caso deberán reunir los requisitos que al efecto se consideren oportunos. Cuando la Junta Directiva resuelva en sentido negativo la solicitud de ingreso de algún candidato o candidatos, dicha decisión será recurrible ante la Asamblea General en su reunión más inmediata.

Tercero.- Acuerdos.

La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes, y en su caso, será dirimente el voto favorable del Presidente.

Cuarto.- Constitución.

Para la válida adopción de los acuerdos de la Junta Directiva será precisa la al menos la presencia de su Presidente más 1 miembro.

Quinto.- Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Sexto.-  Secretario.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.  Además sustituirá al Presidente de la Junta Directiva cuando éste le haya conferido la potestad de representación, así como en caso de enfermedad.

Séptimo.- Tesorero.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Octavo.- Vocales

En el caso que haya, los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Noveno.- No retribución.

Los cargos dentro de la Junta Directiva serán gratuitos y honoríficos, pero podrán recibir retribución por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponde como miembros de dicho órgano.

Artículo 8.- Libros de la Asociación.: Se llevará un Libro de Actas y Reuniones, en el que se hará constar lo acontecido en las mismas.

Artículo 9.- Obligaciones de la Asociación.: La Asociación quedará comprometida por aquellos actos en los que conste conjuntamente la firma de su Presidente/a y Secretario/a.

Artículo  10.- De los miembros de la Asociación.:

Primero.- Exención de responsabilidades: Los miembros de la Asociación quedan exentos de toda responsabilidad individual por los compromisos adquiridos por la Asociación.

Segundo.- Ningún miembro tendrá derecho individual a parte alguna de cualquier haber o bien de la Asociación.

Tercero.- Solicitud de admisión y requisitos. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Cuarto.- Tramitación: Serán admitidos y formarán parte de la Asociación todos los candidatos que cumplan los requisitos citados en el ordinal precedente, abonando una cuota de ingreso que al efecto imponga la Asamblea.

Quinto.- Derechos: Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Participar en las Asambleas con voz y voto.

c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

e)  Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Sexto.- Deberes de los asociados, son los siguientes:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Cooperar de manera personal y activa para el buen funcionamiento  de la Asociación.

Séptima.- Pérdida de la condición de asociado.

Son causa de la misma:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones.

Artículo 11. Patrimonio de la Asociación.: La Asociación que, carece de patrimonio fundacional, contará con los siguientes recursos

 a)     Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

 b)     Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 12: Disolución de la asociación. : La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.  Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la disolución de la entidad.

Artículo 13: Duración del ejercicio.: El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 14: Liquidación y destino del remanente.: En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.